¿Quién puede contratar un empleado de hogar?.
La relación laboral del servicio del hogar familiar es una relación laboral especial que sólo puede concertar como empleador una persona física que sea titular de un hogar familiar y únicamente para la realización de las tareas domésticas en el ámbito del hogar familiar. Por tanto, las empresas no pueden contratar empleados de hogar.
¿Quién puede utilizar los servicios de una agencia privada de colocación para contratar un empleado de hogar?.
Cualquier empleador persona física. Siempre que se trate de una agencia de colocación autorizada, que actúa solo como intermediaria y la relación laboral se establece entre el empleador y el empleado de hogar.
¿Se ha de hacer un contrato por escrito para contratar a un empleado de hogar?.
El contrato puede ser verbal o por escrito. Se formalizará un contrato por escrito cuando se trate de un contrato de duración determinada de duración superior a cuatro semanas o lo exija alguna disposición legal. Transcurridas las cuatro semanas, si no se ha formalizado un contrato por escrito, se presupone que se ha celebrado un contrato por tiempo indefinido y a jornada completa, excepto si el empleador demuestra que se celebró por un periodo determinado de tiempo y que la prestación de servicios era a tiempo parcial.
¿Se debe comunicar el contrato con el empleado de hogar a algún organismo público?
Siempre que el contrato de trabajo se realice por escrito ha de adjuntarse una copia a la comunicación del Alta del empleado a la Seguridad Social, que comunicará su contenido al Servicio Público de Empleo que competa.
¿Es posible establecer un periodo de prueba en un contrato con un empleado de hogar?
Sí, siempre que se haga por escrito y sin que supere el periodo de dos meses. También se podrá pactar un periodo de preaviso, que no podrá exceder de siete días naturales.
¿A qué retribución mínima tiene derecho el empleado según la jornada pactada?
Es importante distinguir el trabajo según jornada:
- Trabajo con Jornada completa o a Tiempo Parcial (más de 120 días al año para el mismo empleador): el salario mínimo aplicable será el SMI establecido anualmente por el Gobierno (en 2021 el SMI es de 950 € por mes, importe que, multiplicado por 14 pagas, asciende a 13.300 € al año).
En el supuesto de jornada a tiempo parcial este importe será proporcional.
- Trabajo por horas en régimen externo: cuando el número de días de trabajo al año para el mismo empleador sea inferior a 120 días, el salario mínimo del empleado de hogar se establece en 7,43 € por hora en 2021, e incluye la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones.
¿Es necesario entregar al empleado un recibo de salario?
Sí, hay que entregar al trabajador un recibo individual y justificativo del pago. Se puede utilizar el modelo de recibo de salario o nómina que facilita el Ministerio de Empleo.
¿Qué es el tiempo de presencia?
Es el tiempo en el que el trabajador está a disposición del empleador sin realizar trabajo efectivo.
¿Computa cómo tiempo de trabajo el tiempo de presencia?
No, el tiempo de presencia se computa de forma distinta, no pudiendo ser superior a 20 h por semana de promedio en un mes para un empleado que trabaja a jornada completa.
¿Cómo se retribuye el tiempo de presencia?
La retribución del tiempo de presencia debe establecerse de mutuo acuerdo entre empleador y empleado de hogar, bien puede ser en dinero como si fueran horas ordinarias de trabajo, bien compensándose por tiempo de descanso retribuido.
¿Quién decide cómo distribuir el disfrute de las vacaciones?
El periodo de vacaciones es de 30 días naturales por año y se establecen de mutuo acuerdo, pudiendo fraccionarse en dos o más periodos, siendo al menos uno de ellos de duración mínima de 15 días.
En caso de que no existiera acuerdo, el empleador fijará 15 días y el empleado los otros 15 días, comunicando las fechas a la otra parte con preaviso mínimo de dos meses a la fecha de inicio de las vacaciones.
¿Se pueden acumular vacaciones de un año para el siguiente a petición del empleado de hogar?
La norma general y legal establece que las vacaciones se han de disfrutar en el año natural.
Si el trabajador desea acumular parte de sus vacaciones para el siguiente año es imprescindible que se pacte acuerdo por escrito entre las partes.
¿Qué consecuencias tiene el cambio de domicilio del empleador?
Cuando el empleador cambia de domicilio el empleado puede optar por seguir prestando servicios en el nuevo domicilio, lo que implica que la relación laboral pervive.
Si el empleador decide no continuar la relación laboral, el contrato se extinguirá por desistimiento del empleador, debiéndose en este caso cumplir las formalidades correspondientes.
¿Está incluida en la regulación del servicio del hogar familiar la figura de “au pair”?.
No, los estudiantes de intercambio y personas que se alojan en el domicilio familiar por tiempo determinado (curso escolar, veranos, etc.) y que realizan algunos trabajos en el hogar, como cuidado de niños, enseñanza de idiomas y similares no establecen una relación laboral con el empleador, pues se trata de una convivencia familiar y los trabajos domésticos realizados por el estudiante son marginales y no percibe un verdadero salario por ellos.
¿Puede realizar la cuidadora de niños y bebés las tareas domésticas?
Sí, la empleada de hogar puede compatibilizar su trabajo de realización de las tareas domésticas con el de cuidadora de niños. Para este perfil siempre seleccionamos personal doméstico con experiencia en las labores del hogar y en el cuidado de niños.