El Sistema Especial de Empleados del Hogar se integra en el Régimen General de la Seguridad Social y es el empleador el responsable de dar de Alta en la Seguridad Social al Empleado desde el primer día y pagar las cotizaciones correspondientes.
Cuando el empleado de hogar trabaja menos de 60 horas al mes en tu domicilio, podéis acordar quién realiza el trámite de alta en la Seguridad Social, e informa de las variaciones de alta y baja.
La relación laboral se debe formalizar por escrito mediante un Contrato. No hacerlo puede acarrear sanciones al empleador, excepto en casos de servicios puntuales con duración inferior a cuatro semanas seguidas.
En House&Seniors te informamos sobre los modelos de contratación que propone el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que pueden ser para contratos a tiempo completo o parcial, y para contratos con duración determinada o de duración indefinida.
Cuando se extingue la relación laboral se cuenta con 3 días naturales para tramitar la baja en la Seguridad Social.
El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ofrece una plantilla de Nómina que mensualmente debes entregar al empleado y en la que consta el abono y percepción del salario y los conceptos pactados en contrato. También puedes entregar un recibo justificativo del pago.
Información básica, Contratos y Modelos:
Información Básica 2022 del Servicio del Hogar Familiar facilitada por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Inscripción como Empleador: Impreso para solicitar el CCC, necesario si es la primera vez que contratas un empleado de hogar.
Modelo TA-6-0139 Hogar
Código Cuenta de Cotización: Impreso para solicitar alta, baja y variación de datos de CCC. Modelo TA-7
Inscripción como Empleada: impreso para dar de Alta al empleado de Servicio Doméstico en la Seguridad Social. Modelo TA-2-138
Liquidación y Finiquito: incluye el abono y percepción de las cantidades correspondientes a la finalización o rescisión del contrato
La relación laboral de carácter especial del Servicio del Hogar Familiar está regulada por el Real Decreto 1620/2011 y en lo no recogido por este, tendremos que acudir de manera supletoria al Estatuto de los Trabajadores.
Desde septiembre 2022 hay que tener en cuenta en lo que afecta a despidos las modificaciones recogidas en Real Decreto Ley 16/2022 para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
Para las empleadas de hogar con contrato anterior al 18 de noviembre de 2011 se aplica el Real decreto Ley 1424/1985
Finiquito e Indemnización de la empleada de hogar
*3 causas justificadas según RD 16/2022:
1. Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
2. Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
3. El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.
Es importe conocer las novedades laborales sobre la gestión del Régimen Especial de Empleo en el Hogar que se recogen en la Ley 31/2022 publicada en el Boletín Oficial del Estado con fecha 23 de diciembre de 2022.