El Ministerio de Trabajo y Economía Social presentó el 14 de mayo de 2025 la Herramienta de Prevención para el Empleo en el Hogar que permite a los empleadores cumplir con las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales empleadas de hogar en el servicio del hogar familiar 2025, de acuerdo con lo recogido en el Real Decreto 893/2024 de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.
Los empleadores son los responsables de realizar la evaluación de riesgos de sus empleadas de hogar desde el 14 de mayo de 2025.
Esta norma afecta a las más de 348.000 empleadas de hogar afiliadas a día de hoy en España. De ellas, el 80% tienen una edad superior a 40 años y el 69% no son nacidas en España o cuentan con doble nacionalidad. Unas 38.000 empleadas de hogar trabajan en régimen de “internas”.
La herramienta ha sido desarrollada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) con el objetivo de evaluar los riesgos laborales de las personas trabajadoras en Servicio Doméstico.
En muchos casos nos vamos a encontrar con que el empleador de una empleada de hogar no está familiarizado con las gestiones de trámites como la prevención de riesgos laborales empleadas de hogar en el servicio del hogar familiar 2025. A continuación vamos a explicar en qué consistirán estos trámites y acciones a realizar. Veremos la protección que hay que ofrecer a las trabajadoras del hogar y cómo cumplir con la ley vigente.
Se puede acceder a la herramienta de forma gratuita a través del portal Prevencion10.es
Qué es evalua-t
Es una herramienta pensada para gestionar los riesgos laborales de una forma fácil y sencilla.
Permite obtener:
- La evaluación de riesgos.
- La planificación de la actividad preventiva.
- El plan de prevención de riesgos laborales.
Qué es Instruye-t
Instruye-t® es un curso online de 30 h que ofrece Prevencion10.es de forma gratuita y que capacita para el desempeño de funciones básicas en prevención de riesgos laborales.
Qué obligaciones tiene el empleador de servicio doméstico en Prevención de Riesgos Laborales
Hay que tener en cuenta que el derecho a la prevención de las empleadas de hogar deriva en el correlativo deber de los empleadores de proteger estos riesgos.
El empleador ha de realizar una evaluación inicial de los riesgos específicos para la seguridad y salud de su empleada de hogar. Esta evaluación deberá ser actualizada de acuerdo con la periodicidad que se determine en la ley, y, en todo caso, cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajo o cuando se produzcan daños.
La evaluación inicial se llevará a cabo accediendo a Prevencion10.es que, como hemos dicho, es una herramienta de uso gratuito.
Prevencion10.es permite a los empleadores de servicio doméstico cumplir con su nueva obligación legal y además:
- Obtener un documento que aporta la evaluación de riesgos en su domicilio.
- Conocer las medidas preventivas que han de implantarse.
- Acceder a los materiales informativos que debe entregar a la empleada de hogar que trabaja en su hogar.
- Registrar las fechas de establecimiento de cada medida y hacer un seguimiento de su cumplimiento.
Tras realizar la evaluación , la herramienta va a generar un informe en el que aparecerá la evaluación de riesgos y la programación de las medidas correctoras a realizar si fueran necesarias. Además indicará el plazo en el que se han de subsanar.
El empleador debe entregar a la empleada de hogar una copia con toda la información que genera la herramienta.
Como hemos dicho, es obligatorio que el empleador realice la evaluación, así como que asuma las siguientes responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales:
- Identificación de riesgos y medidas preventivas.
- Formación en prevención.
- Evaluación médica gratuita y voluntaria.
- Provisión de equipos de protección necesarios.
El empleador es responsable de que la empleada de hogar tenga conocimiento de los riesgos para garantizar la seguridad y la salud del trabajo que realizan, así como de las medidas de protección y prevención que se pueden aplicar, incluyendo la protección frente a la violencia y acoso, y potenciando la participación de la trabajadora en este tema mediante propuestas encaminadas a mejorar los niveles de protección.
Es deber del empleador formar al inicio del contrato a la empleada de hogar en los riesgos asociados a la realización de las tareas del hogar. La formación se implantará dentro de la jornada laboral y si no es posible, computando como descanso de la empleada de hogar. Si la empleada de hogar trabaja para más de un empleador en servicio doméstico la formación será única.
Además, el último artículo del Real Decreto 893/2024 recoge la responsabilidad del empleador, si así se ha identificado en la evaluación de riesgos, de incluir la realización de un reconocimiento médico adecuado que tenga en cuenta todos los riesgos. Será voluntario para la empleada de hogar y el empleador deberá acreditar que la trabajadora cuenta con dicho reconocimiento que llevará a cabo el Sistema Nacional de Salud sin coste. El reconocimiento médico se realizará, al menos, con una periodicidad trienal, excepto cuando por decisión facultativa se establezca una periodicidad inferior o resulte necesario actualizar el reconocimiento tras la modificación de las condiciones de trabajo. El reconocimiento médico computa como tiempo de trabajo. Y si la empleada de hogar trabaja en diferentes hogares el reconocimiento médico será único.
La protección de riesgos contempla que el empleador aporte a la empleada de hogar los equipos de trabajo y equipos de protección individual acordes al trabajo realizado. Será el empleador quien asuma el coste de los equipos necesarios, así como su mantenimiento.
La norma también recoge la prevención de la violencia y acoso en el empleo doméstico. Indica que el abandono del domicilio por parte de la empleada de hogar ante una situación de violencia o acoso no podrá considerarse dimisión, ni podrá ser causa de despido, sin perjuicio de la posibilidad de la trabajadora de solicitar la extinción del contrato según lo dispuesto en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores..
Plazo para impartir la prevención de riesgos laborales empleadas de hogar en el servicio del hogar familiar 2025
Las obligaciones de prevención de riesgos laborales empleadas de hogar en el servicio del hogar familiar 2025 exigen realizar la evaluación de riesgos laborales y, en caso de tener que implementar medidas preventivas para eliminar o reducir los riesgos detectados en la citada evaluación, el empleador cuenta con seis meses de plazo para llevarlo a cabo. El proceso deberá estar finalizado antes del próximo 14 de noviembre de 2025.
Tras el plazo de seis meses, la formación será obligatoria desde el momento en que esté disponible realizarla a través de la web del SEPE.
Los reconocimientos médicos serán obligatorios cuando se desarrolle la norma que permita realizarlos en el marco del Sistema Público de Salud.
Cómo organizar la prevención de riesgos laborales empleadas de hogar en el servicio del hogar familiar 2025
El empleador de servicio doméstico podrá optar por:
- Asunción directa o delegación de funciones en otra persona del entorno personal o familiar, siempre que cuenten con la capacidad necesaria.
- Designar personas trabajadoras. Deberán poseer la capacidad necesaria.
- Contratar un servicio de prevención ajeno.
La capacidad se podrá acreditar mediante la utilización de la herramienta de evaluación de riesgos que se proporciona en la página web del Ministerio de Trabajo.
Se realizarán inspecciones en los domicilios particulares para comprobar el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales empleadas de hogar
El Ministerio de Trabajo ha indicado que se realizarán actuaciones, pero que, al igual que en otras intervenciones, no siempre será necesaria la visita al propio domicilio. Se podrá solicitar la información o pedir las evaluaciones sin acceder al domicilio a través de entrevistas con las empleadas de hogar o empleadores. Si fuera necesario acceder al hogar, Inspección deberá contar con el permiso del titular del hogar familiar.
Qué sanciones puede derivar el incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales empleadas de hogar
El uso de la herramienta es obligatorio. El Ministerio de Trabajo ha comunicado que en caso de incumplimiento en el plazo estipulado se producirán sanciones que pueden ser leves, graves o muy graves.
Podemos afirmar que con la entrada en vigor del Real Decreto 893/2024 acortamos distancia en la igualdad de derechos laborales de las empleadas de hogar respecto del resto de trabajadores. Pero eso sí, algunos empleadores del servicio del hogar familiar quizás incurran en un gasto extra al tener que recurrir a una empresa que realice los trámites de prevención de riesgos laborales en su nombre al carecer de conocimientos, herramientas o tiempo para llevarlo a cabo por sí mismos.
El INSST ofrece un servicio de atención gratuito para resolver dudas que está disponible de lunes a viernes en horario de 9.00 h a 14.00h en el teléfono 913634300.
Para contratar una empleada de hogar llámanos al 680 61 00 41 o cumplimenta el cuestionario para empleadores y House&Seniors, agencia de empleadas de hogar Madrid, te presentará las mejores empleadas de hogar con experiencia y referencias contrastadas.
