

El 1 de abril entró en vigor una modificación por la que los trabajadores ya no deberán entregar la baja por enfermedad (Incapacidad Temporal o IT) a la empresa (BOE 05.01.2023). Ahora es el facultativo que expide el parte médico de baja, confirmación o alta quien entregará al trabajador una única copia del mismo y las comunicaciones se hacen por vía telemática entre las Administraciones y la empresa.
Así mismo los trámites baja médica empleadas de hogar también se facilitan. Las personas que prestan servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar tampoco se verán obligadas a entregar el parte médico de baja, confirmación o alta al titular del hogar familiar. Será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la entidad que lo comunique.
Cómo se hacen los trámites baja médica empleadas de hogar 2023
Siempre que un empleado de hogar o empleada de hogar inicie una baja médica, el INSS enviará una comunicación vía SMS al empleador informándole de la situación. También le hará llegar una comunicación por correo ordinario. Y al mismo tiempo se realizará una comunicación electrónica que podrá consultarse en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Desde el 1 de abril el empleador de servicio doméstico va a poder visualizar información referente a la situación de baja médica en el Portal Importass de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Información disponible en Importass sobre Baja Médica Empleados de Hogar
El empleador de servicio doméstico puede ver desde su área personal de Importass los siguientes datos referentes a la baja médica de su empleado o empleada de hogar: la fecha de baja médica del trabajador o trabajadora y la duración estimada de la baja. Estos datos se actualizan tras cada revisión médica que tenga la persona trabajadora. Este nuevo sistema facilita los trámites baja médica empleadas de hogar.
Consultas en Importass sobre la Baja Médica Empleados de Hogar 2023
El empleador de servicio doméstico puede acceder a su área personal en Importass identificándose a través de cl@ve, certificado electrónico o vía SMS (si tiene actualizado su número de teléfono móvil en la Seguridad Social) y a continuación seleccionar la tarjeta verde correspondiente a “Empleo del Hogar”. En el enlace “Ver relación laboral”, donde consta la persona contratada, podrá visualizar, si el trabajador está en situación de baja médica, la información correspondiente a la baja médica.
Puedes ver toda la información sobre trámites baja médica en servicio doméstico en el anterior link de la Revista de la Seguridad Social.
Quién paga a la empleada de hogar durante la baja médica
Cuando la baja es por enfermedad común o accidente no laboral los tres primeros días de baja médica no los cobra la persona trabajadora. Entre el cuarto y el octavo día de baja, ambos inclusive, le pagará el empleador. Desde el noveno día y siguientes será la Seguridad Social la entidad que le pague, pero el trabajador deberá solicitar la prestación al Instituto Nacional de la Seguridad Social y aportar un certificado que ha de entregarle el empleador.
Si la baja es por contingencias profesionales (baja por un accidente de trabajo o por enfermedad profesional) la empleada de hgoar tiene que pedir el pago directo a la Seguridad Social a partir del día siguiente de la baja. Si el empleador ha indicado una mutua en el contrato de trabajo, se deberá solicitar el pago a la mutua.
Cuánto cobra la empleada de hogar durante su baja médica
Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral la persona empleada de hogar percibirá el 60 por ciento de la base reguladora desde el día 4 al 20 ambos inclusive y el 75 por ciento a partir del día 21 hasta la fecha del alta.
Si la causa es una enfermedad profesional o accidente laboral el día de la baja, se cobra el salario de ese día, aunque no se trabaje o no se trabaje todo el día. El importe de la prestación será del 75 % de la base reguladora y se cobrará a partir del día siguiente a la fecha de la baja.
Cotización de la empleada de hogar durante su baja médica
Es importante tener en cuenta que durante la baja laboral de la persona trabajadora en servicio doméstico se mantiene la obligación de cotizar a la Seguridad Social.
Cómo solicita la empleada de hogar la prestación por incapacidad temporal
Cuando la persona empleada en el hogar no puede trabajar temporalmente por enfermedad, sea común o profesional, puede solicitar la prestación de incapacidad temporal al INSS o a la mutua colaboradora que haya indicado el empleador al realizar el trámite de su alta laboral en la Seguridad Social.
Si trabajas en el Servicio del Hogar Familiar y quieres conocer los trámites baja médica empleadas de hogar a continuación puedes consultar la guía para solicitar baja médica
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