

Si has decidido contratar personal doméstico y tienes dudas sobre los trámites alta de la empleada de hogar, te ayudamos. Ten en cuenta que siempre que contratemos a una empleada o empleado de hogar es obligado realizar el trámite de darle de alta en la Seguridad Social. Es decir, trabaje a jornada completa, jornada parcial o por horas, tenemos que darle de alta en la Seguridad Social. Y también si trabaja para otros empleadores que le tienen dada de alta. La empleada de hogar ha de estar dada de alta en la SS por cada empleador con el que trabaja.
Muchos de nuestros clientes y empleadores que nos contactan para pedirnos información sobre servicio doméstico nos preguntan por las gestiones sobre el alta en la SS, por lo que hemos decidido publicar este post para ampliar la información de nuestro anterior post Cómo dar de alta a una empleada de hogar.
Quién debe dar de alta a la empleada de hogar
El alta de la empleada de hogar es responsabilidad del empleador, quien asume la responsabilidad del trámite y del ingreso de las cuotas de cotización a la Seguridad Social.
Por tanto, si una empleada de hogar que realiza labores domésticas en una vivienda no está dada de alta en la Seguridad Social esto puede ocasionar sanciones para el empleador. Estas sanciones implican multa y el pago de las cuotas no abonadas a la Seguridad Social durante el periodo trabajado y no cotizado por el empleador.
Cuando la empleada de hogar trabaja menos de 60 horas al mes para el mismo empleador podrá realizar los trámites de alta por su cuenta. Eso sí, previo acuerdo con el empleador. En estos casos, la empleada también asume la responsabilidad de ingresar las cuotas de cotización. Y el empleador sería responsable subsidiario. Por tanto, es importante pedir a la empleada que firme un recibí mensual cuando el empleador le entregue el importe correspondiente a su parte de la cuota. Si se rescindiera el contrato de trabajo con la empleada de hogar por cualquier causa, el empleador sí podría solicitar la baja.
Una gestoría laboral puede ser Autorizado RED del empleador y actuar en representación suya ante la Seguridad Social para realizar los trámites alta de la empleada de hogar. Éste es un servicio que ofrecemos desde House&Seniors, agencia servicio doméstico Madrid. Y así no tienes que molestarte por los trámites. De esta manera cuentas con la garantía de saber que está todo bien hecho y en tiempo desde 50 € + IVA. Gestoría Laboral Servicio Doméstico
Plazo para dar de alta a la empleada de hogar
El plazo para realizar el alta en la SS es siempre antes del inicio de la actividad laboral. Y se puede hacer con una antelación de hasta 60 días.
Riesgos de no dar de alta a la empleada de hogar
Los riesgos de no dar de alta en la Seguridad Social a una empleada de hogar son muchos. Tengamos en cuenta que darle de alta es obligatorio y que es el empleador el responsable. Esto es así incluso cuando la trabajadora sea quien haya solicitado no tener contrato. Las sanciones pueden alcanzar los 10.000 euros.
Además, y esto es muy importante, una empleada de hogar que no está dada de alta tampoco está cubierta frente a un accidente laboral. Esto significa que no tiene derecho a baja laboral. Por tanto, no podría cobrar la prestación por incapacidad si le correspondiera. Y el responsable no es otro que el empleador, que deberá asumir los gastos derivados del accidente.
No hay que olvidar que una empleada de hogar que no está dada de alta puede denunciar al empleador.
Antes de decidir contratar a una empleada de hogar, comprueba previamente que es mayor de edad y, si fuera extranjera, que cuenta con permiso de residencia y de trabajo en vigor.
Dónde tramitar el alta de la empleada de hogar
Los trámites alta de la empleada de hogar en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social se pueden realizar por dos vías:
- A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social evitando desplazarse a una oficina de la Seguridad Social.
- En la Oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social más cercana al domicilio del empleador.
En la web de la Seguridad Social puedes encontrar un asistente virtual con toda la información para realizar el trámite del alta. Te guía sobre los pasos a seguir, tanto si tramitas el alta telemáticamente como si lo haces de forma presencial.
Gestión del alta de la empleada de hogar a través de la Sede Electrónica
Es necesario disponer de certificado digital, usuario y contraseña registrados previamente o estar dado de alta en la plataforma cl@ve.
Pincha en este enlace alta para realizar la gestión del alta de tu empleada de hogar.
House&Seniors, agencia de servicio doméstico Madrid, te ofrece los servicios de su gestoría laboral especializada en Servicio Doméstico para hacer el trámite del alta en tu nombre como autorizado RED a través del Sistema RED de la TGSS.
Los requisitos son disponer del Código de Cuenta de Cotización del empleador y del Número de Seguridad Social del empleado.
Si no se tiene el CCC del empleador o el NUSS del empleado, se pueden obtener en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. El trámite se formaliza a través del servicio de Inscripción y asignación de CCC para empresario individual y del servicio de Asignación de número de la Seguridad Social.
Nuestra gestoría laboral también puede solicitar el Código de Cuenta de Cotización del empleador. Para ello es necesario que previamente sea autorizado RED del mismo y, por tanto, tenga asignado el Número de Afiliación (NAF) del empleador.
Datos a cumplimentar en el alta telemática
En el trámite del alta se deben indicar los datos del empleador (Código de Cuenta de Cotización [CCC], domicilio, número de cuenta bancaria donde se domiciliará el ingreso de las cotizaciones, etc.), datos del empleado (DNI o NIE, Número de Seguridad Social [NUSS], domicilio, etc.). Y datos de la relación laboral (fecha de inicio de la actividad, tipo de contrato, salario en bruto, jornada laboral contratada, horas de presencia si las hay, pernoctas si las hay, retribución en especie si la hay, etc.).
Gestión del alta de la empleada de hogar a través de una oficina de la SS
El trámite se puede realizar habitualmente sin cita en una oficina de la TGSS, pero debido a los cambios por la pandemia es aconsejable consultar primero si es necesario tener cita.
Documentación que se debe aportar:
- El DNI, NIE o pasaporte del empleador y del trabajador/a
- El impreso de alta en la Seguridad Social
Si no se ha contratado anteriormente a una empleada de hogar o no se cuenta con el CCC, hay que solicitarlo, presentando el Modelo TA.6-0138 HOGAR de Solicitud de código de cotización.
Y si la empleada de hogar no contara con su número de afiliación a la Seguridad Social, se puede solicitar mediante el modelo TA 1.
Modelos de Trámites Laborales Servicio Doméstico
La TGSS resuelve las dudas y consultas que puedan tener los usuarios sobre servicios telemáticos en el número 901 50 20 50.
Quién debe pagar la cotización a la Seguridad Social de la empleada de hogar
La cuota de cotización a la Seguridad Social de la empleada de hogar es asumida por ambas partes y corresponde al 29,80 % del salario bruto. La cuota a pagar por el empleador es del 23,60% por contingencias comunes, más el 1,50% por contingencias profesionales. La cuota a pagar por la empleada de hogar es del 4,70% del salario.
Generalmente es el empleador quien paga el 100% de la cuota de cotización a la Seguridad Social y luego descuenta su parte a la empleada de hogar, excepto si han acordado que sea la empleada quien tramite el alta (en casos de empleadas que trabajan menos de 60 h / mes para el mismo empleador).
En House&Seniors seleccionamos las mejores empleadas de hogar en Madrid y realizamos los trámites de Alta o Baja en la Seguridad Social, contratos y nóminas en tu nombre.
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