

Muchos clientes nos preguntan cómo gestionar la baja de la empleada de hogar por Covid-19, tanto por enfermedad, como por aislamiento por contacto con el virus.
Desde House&Seniors, agencia de servicio doméstico en Madrid, vamos a darte la información necesaria para que estés tranquila de hacerlo bien.
El artículo 5 del RD Ley6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud regula esta nueva prestación y recoge medidas urgentes de protección en el ámbito económico y de la salud pública.
Características de la prestación por Covid-19
- Se considera enfermedad común.
- Periodo de carencia: no es exigible.
- La asistencia sanitaria es competencia del Servicio Público de Salud en lo referente a atención y emisión del parte médico de baja, confirmación y alta. Y esto aplica tanto a los casos de contagio como a los de cuarentena o aislamiento.
- No es necesario que el enfermo esté presente físicamente para emitir su baja médica, y se puede formalizar con carácter retroactivo.
Quién debe solicitar la baja de la empleada de hogar por Covid-19
Siempre lo solicitará la empleada de hogar enferma o que ha estado en contacto con el virus.
Los pasos a seguir para saber cómo gestionar la baja de la empleada de hogar por Covid-19 son:
- La empleada de hogar enferma o que ha estado en contacto con el virus ha de llamar al centro de salud y solicitar cita con el médico de atención primaria. A partir de aquí, debe seguir las indicaciones y trámites que le comuniquen. Hay que tener en cuenta que las Mutuas no pueden emitir un parte de baja por Covid-19.
- Una persona autorizada por la empleada de hogar recogerá en el centro de salud los partes médicos si no los tiene la empleada. Nunca la persona enferma o en aislamiento.
- La empleada de hogar es responsable de hacer llegar a su empleador el parte o partes médicos. Puede hacerlo por foto enviada en mensaje o por correo electrónico o físicamente si alguien se lo acerca al domicilio del empleador.
- Es responsabilidad de la empleada de hogar enviar los partes médicos al INSS o a la Mutua (según corresponda por contrato), indicando como contingencia la que se consigna en los partes del Servicio Público de Salud, es decir, enfermedad común.
- El INSS o la Mutua, tras comprobar los diagnósticos, convierte la contingencia a Accidente de Trabajo (AT). De esta forma, en la liquidación de seguros sociales se asociará la prestación de una Incapacidad Temporal (IT) derivada de accidente de trabajo (AT).
- El empleador ha de hacer la nómina como si la empleada de hogar estuviera de baja por Incapacidad Temporal derivada de Accidente de trabajo, es decir, pagará los días de trabajo hasta el día de la baja incluido.
- El empleador no ha de enviar los partes médicos de las empleadas de hogar al INSS o a la Mutua (según contrato), tal y como sí se hace con los trabajadores que están en el Régimen General contratados por una empresa.
- La empleada de hogar ha de solicitar por su parte la prestación directa por Incapacidad Temporal a la Mutua (o al INSS si es el que está actuando como Mutua en su código de cuenta de cotización).
- El empleador deberá pagar el sueldo de la empleada de hogar hasta el día de la baja médica inclusive y entregarle un certificado en el que se indique su base de cotización certificado base de cotización .
Quién paga la baja de la empleada de hogar por Covid-19
El pago de la prestación por baja médica por COVID-19 lo realiza la Seguridad Social. Para ello, la empleada de hogar ha de solicitar la prestación al INSS o a la Mutua, presentando la documentación correspondiente:
- Solicitud cumplimentada de pago directo, que puede descargar de la web de la Seguridad Social (ver link más abajo).
- DNI, NIE o Pasaporte.
- Partes de baja médica.
- Certificado que le entrega el empleador en el que se indica el importe de la base de cotización.
Cuánto cobra la empleada de hogar que está de baja por Covid-19
El importe de la prestación es del 75% de la base reguladora diaria, desde el día siguiente a la baja médica. Es decir, es el equivalente a una prestación por incapacidad temporal derivada de accidente laboral.
Cómo solicita la empleada de hogar la prestación directa
A continuación indicamos los pasos a seguir y la documentación necesaria para que la empleada de hogar solicite la prestación directa por baja por incapacidad temporal ante la Seguridad Social (previa cita):
- Solicitud del pago directo de la prestación. Ha de cumplimentar este documento : http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/d2b481e8-17b8-4c7e-ac77-004dee00394c/IT-1_Castellano_Accesibilidad.pdf?MOD=AJPERES&CVID=
- Marcar la casilla “Sistema Especial de Empleados de Hogar” y cumplimentar los datos, entre ellos la cuenta bancaria en la que se quiere recibir el ingreso de la prestación.
- El DNI o NIE del trabajador.
- El parte médico de baja y los partes de confirmación en el caso de haberlos.
- Certificado del empleador indicando el tramo de cotización a a la Seguridad Social (link más arriba).
Si tu empleada de hogar está de baja por Covid-19 y necesita información para tramitar la prestación de la Seguridad Social, contacta con nosotras y te informamos de los trámites a realizar.
House&Seniors, tu agencia de servicio doméstico en Madrid, te ofrece la realización telemática en tu nombre de los trámites de servicio doméstico que requieras hacer ante la administración para dar de alta a la empleada de hogar, solicitar el CCC de empleadora, comunicar variación de datos, tramitar una baja, realizar nóminas, elaborar un contrato o finiquito y liquidación, etc.
Y si necesitas una empleada de hogar para hacer el reemplazo o seleccionar una empleada de hogar de confianza y con referencias, llámanos al nº. 680 61 00 41 o envíanos un correo a Contacto empleadores y te respondemos lo antes posible.