

Durante el año 2020 se aplica una reducción del 20% por contingencias comunes. Por tanto, el empleador se beneficia de una reducción en las cuotas que paga por la cotización a la Seguridad Social por contratar una empleada de hogar.
Requisitos para beneficiarse de la reducción en la cotización a la Seguridad Social
Pueden beneficiarse de estos incentivos en la cotización a la Seguridad Social los empleadores que ha realizado un contrato de trabajo de servicio doméstico de cualquier tipo. Siempre y cuando hayan dado de alta en la Seguridad Social a una empleada de hogar a partir del 1 de enero de 2012.
Es requisito imprescindible que la empleada de hogar no haya figurado en alta a jornada completa para el mismo empleador en el Régimen Especial de Empleados de Hogar entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
Ampliación de los incentivos en la cotización de la Seguridad Social por contratar una Empleada de Hogar
Las familias numerosas se benefician además de una ampliación de esta reducción hasta un máximo del 45% de bonificación en las cuotas de cotización a la Seguridad Social por contratar una empleada de hogar.
Pata poder ser beneficiario de este incentivo en las cuotas de cotización a la Seguridad Social hay que cumplir unos requisitos. Es necesario que los empleados de hogar presten servicios dirigidos exclusivamente al cuidado o atención de los miembros de la familia numerosa o de las personas que conviven en el mismo domicilio. También se exige que los dos ascendientes o el ascendiente, si se trata de familia monoparental, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estar incapacitados para trabajar.
Cuando la familia numerosa es de categoría especial no es necesario que se cumpla el requisito de que los dos progenitores desarrollen una actividad retribuida fuera del hogar.
Es aplicable la bonificación a más de una Empleada de Hogar que trabaje para el mismo empleador
No, la bonificación se reconoce para un solo cuidador por unidad familiar.
Incluye la bonificación en la cotización a la Seguridad Social a todos los Empleados de Hogar
No, quedan excluidos de los incentivos en la cotización a la Seguridad Social algunos Empleados de Hogar.
En este caso, la variable a tener en cuenta afecta a los trabajadores que prestan sus servicios en periodo inferior a 60 horas por computo mensual para el mismo empleador. Si estos empleados de hogar han decidido, previo acuerdo con el empleador, asumir directamente el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación, no se beneficiarán de la bonificación en la cotización.
Quién es el responsable de cotizar y dar de alta en la Seguridad Social a la Empleada de Hogar
El empleador es siempre quien ostenta la responsabilidad de cotizar y dar de alta en la Seguridad Social al empleado de hogar.
Consulta aquí las Bases mensuales de cotización a la Seguridad Social 2020 para el servicio Doméstico:
Salarios y Cotización Empleadas de Hogar
Qué ocurre cuando la Empleada de Hogar trabaja para varios empleadores
Desde el 1 de abril de 2013, los empleados de hogar que trabajen menos de 60 horas / mes para un mismo empleador deberán formular directamente ante la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con los empleadores. Por supuesto, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar siempre deberán ir firmadas por sus empleadores.
Cuándo se puede presentar el alta, baja o variaciones de datos ante la Seguridad Social
La solicitud de alta se ha de presentar siempre con antelación al inicio de la actividad laboral.
La solicitud de baja y variaciones de datos se ha de presentar dentro del plazo de los 3 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o del día en que la variación se produzca.
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