

Con fecha 24 de enero 2020 el Gobierno ha propuesto subir el Salario Mínimo Interprofesional a 950 € brutos mensuales. Por tanto, el salario de las empleadas de hogar en 2020 será de 950 € brutos mensuales por 14 pagas, o de 12 pagas brutas de 1.023,08 € más dos medias pagas de 511,54 €.
El Gobierno quiere aprobar el Real Decreto que contempla la subida del SMI el próximo día 4 de febrero de 2020.
El salario de las empleadas de hogar en 2020 que trabajan por horas (menos de 120 días por año para un mismo empleador) será una retribución mínima de 7,43 € / h. Este salario incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las vacaciones.
¿En cuánto se incrementa el SMI en 2020?
En 2019 el SMI para una empleada de hogar a jornada completa ha sido de 12.600 € bruto /año. Una vez acordado el pacto de subida del SMI entre el Gobierno y las patronales y organizaciones empresariales, y tras su publicación en el BOE, el SMI se incrementará en un 5.5% respecto del salario de 2019. Es decir, subirá hasta los 13.300 € brutos anuales.
Para llegar a este acuerdo han tenido que ceder todas las partes. Gobierno y Sindicatos proponían una subida hasta los 1.000 € y los empresarios querían una subida inferior.
¿Se va a subir el sueldo a todos los trabajadores en un 5,5%?
No. La subida del salario mínimo solo se aplica a las empeladas de hogar que cobran un sueldo inferior a éste SMI calculado en cómputo anual o la parte proporcional si trabajan a tiempo parcial. Por tanto, el salario de las empleadas de hogar en 2020 que no sea superior al SMI deberá ser incrementado hasta los 950 € brutos por mes.
¿Qué ocurre si la jornada es inferior a 40 h semanales?
El salario mínimo que se percibe se verá minorado proporcionalmente a las horas de menos que trabaje la empleada de hogar respecto a la jornada máxima legal establecida de 40 horas.
¿El salario de 950 € incluye pagas extras?
El SMI se establece en 31,66 € / día o 950 € / mes por 14 pagas. Por tanto, el salario anual de la empleada de hogar que trabaja a jornada completa no podrá ser inferior a 13.300 €, con independencia de que las pagas extras se prorrateen o no.
¿Cuándo se hará efectiva la subida?
La subida se hará de forma retroactiva desde el pasado día 1 de enero de 2020. Por tanto, los empleadores pueden aplicar la subida en las nóminas de enero o esperar a la aprobación del Real Decreto. En caso de esperar, posteriormente deberán compensarlo a modo de atrasos.
¿Cambian las bases de cotización a la Seguridad Social en 2020?
Tras la subida del salario de la empleada de hogar, también se incrementará la cuota mensual a la Seguridad Social.
La base mínima de cotización a la Seguridad Social en 2020 se situará en 1.108 euros mensuales.
Las nuevas cuotas a la Seguridad Social para 2020 se comunicarán en breve.
¿Cómo ha evolucionado el SMI en los últimos años?
La subida de 2020 es cuatro veces inferior a la experimentada en 2019. El incremento del SMI en 2019 fue del 22% respecto del año anterior, la mayor subida de los últimos años. Representó un salto desde los 735,90 € de 2018 hasta los 900 €.
En cuatro años, el incremento del salario mínimo se ha movido desde los 655,20 euros de 2016 a los 950 euros de 2020, una subida del 45%.
¿Se prevén nuevas subidas del salario mínimo?
El acuerdo contempla exclusivamente la subida en 2020, pero El Gobierno de coalición de Pedro Sánchez ha acordado con Unidas Podemos la intención de incrementar el salario mínimo hasta el 60% del salario medio para el final de la legislatura. Por tanto, el salario mínimo se situaría en torno a los 1.200 € a inicios de 2024.
¿Qué efectos tiene la subida del salario de empleadas de hogar en 2020?
El Gobierno confirma que un total de dos millones de trabajadores con contrato a tiempo completo van a ser beneficiados por la subida del SMI. Sin embargo, no aporta datos sobre la incidencia de la subida en trabajadores a tiempo parcial.
En el caso del Sistema Especial de Empleadas de Hogar el Ministerio calcula que se recaudarán 13,91 millones más por el incremento de las bases de cotización que se ven afectadas por la subida del SMI.
La subida del SMI en 2020 estará por encima de la inflación prevista (1,1%), por tanto, los trabajadores a los que se les aplique la subida ganarán 4,5 puntos de poder adquisitivo respecto del salario de 2019.
Resulta evidente que la subida del Salario Mínimo Interprofesional conlleva un incremento de los costes de contratación y de las bases de cotización a la Seguridad Social. Por tanto, se podría deducir que quizás represente un freno en el nivel de contratación.
Aunque algunos expertos sólo ven efectos positivos en esta subida, que los tiene desde el punto de vista de dignidad de los trabajadores, otros expertos también observan efectos negativos. Destacan que la subida de 2019 pasó factura al mercado laboral, sobre todo a trabajadores del campo y empleadas del hogar.
En 2019 el sistema especial del Hogar acumuló una caída de la afiliación a la Seguridad Social de unos 13.000 empleos.
Por tanto, los expertos alertan del posible repunte de una economía sumergida, especialmente en el régimen de empleados de hogar. Aunque esto hay que valorarlo con precaución, pues solo son especulaciones.
Esta posible economía sumergida, dicen los expertos, se vería reflejada fundamentalmente en una reducción de las jornadas laborales. Reducción no siempre real, es decir, en horas efectivamente trabajadas, sino reducción de cotización a la Seguridad Social. Y así, una medida de corte social, puede generar efectos no deseados. Ya que podría generar pagos en “b” o reducción de la jornada laboral, supuesto este último que podría conllevar una reducción del poder adquisitivo de este colectivo.
¿Qué otros factores hay que valorar en la subida del salario de empleadas de hogar en 2020?
Es importante tener en cuenta que va a resultar difícil controlar las diferentes situaciones irregulares que puedan generarse en torno a la subida del salario mínimo.
Esto no significa que no hay que subir el salario mínimo. Sin embargo, sí proponemos estudiar otras fórmulas en función de las particularidades de cada colectivo.
Hay que valorar el análisis territorial, pues hay empleados de la España vaciada que pueden verse perjudicados. Y a este elemento territorial habría que sumar el factor de la edad del trabajador para beneficiar a los más jóvenes, pero no perjudicar a los mayores de 55 años.
Salario digno, SÍ, pero conjugando el esfuerzo económico del empleador, con la subida del poder adquisitivo del empleado y la recaudación del Estado por cargas fiscales y Seguridad Social.
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